Sábado, 11 de Noviembre del 2023

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VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: entra en vigor en Argentina el 27 de octubre 2023, mediante el Decreto Nº 557/2023 e introduce una serie de cambios en la clasificación arancelaria de las mercaderías.

Mediante este decreto se actualiza la lista de excepciones nacionales al AEC, la lista de bienes de capital y de telecomunicaciones exceptuados del AEC, la lista de posiciones arancelarias que aumentan su AEC hasta el máximo establecido por la Organización Mundial del Comercio y la lista de posiciones arancelarias exceptuadas del reintegro a las exportaciones.

Esto ha generado discrepancias con las SIRAs presentadas (cambios en las posiciones arancelarias declaradas o su eliminación) y las destinaciones aduaneras, por lo que el 2 de noviembre, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió una comunicación general SICNEA a todos los Operadores de Comercio Exterior con el fin de informar que, a partir del 3 de noviembre de 2023, aquellas declaraciones SIRA en estado SALIDA que contengan una Posición Arancelaria de Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) anterior a la implementación de la VII Enmienda podrán ser utilizadas.

 

En lo referido a liquidación de divisas, la Instrucción General 19/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía las medidas disciplinarias que pueden aplicarse a los exportadores que no liquiden las divisas correspondientes a sus ventas internacionales.

La norma establece que, en caso de incumplimiento, los exportadores podrán ser sumariados y suspendidos preventivamente del Registro de Importadores/Exportadores (CUIT). Dicha suspensión preventiva tiene un plazo de hasta 180 días, con una extensión de otros 180 días más.

 

De igual forma establece que, en caso de que el incumplimiento involucre un valor de USD 150.000 o más, los exportadores podrán ser sancionados con una multa de hasta el 100% del monto de la exportación.

 

La CCUCE y los Errores de Pago. Lamentablemente, los errores F46, F47 y F49 siguen a la orden del día, imposibilitando la validación de los pagos al exterior. Sumados al F24 (CEF insuficiente), resultan otro freno de importancia a la operatoria de las empresas importadoras.

Las fechas de acceso al mercado de cambios continúan bloqueadas o postadatas, provocando la suspensión de entregas por parte de los fabricantes en el exterior.

Las alternativas que se presentan a estos inconvenientes son la MUELA (multinota electrónica aduanera) y, en los casos de borrado de fecha o no asignación de una al aprobarse la SIRA, el email a la Secretaría de Comercio solicitado se complete esa información.

 

Dólar linked para importadores. Mediante la COM A7874, el BCRA hablita la posibilidad de realizar depósitos en pesos en cuentas remuneradas en base al tipo de cambio oficial. Este instrumento puede ser utilizado por empresas que califiquen como Mipyme, mediante certificado, estados financieros o contables o DDJJ certificada por contador público.

Los montos de los depósitos tienen como límite el total facturado pendiente de pago de las importaciones oficializadas entre el 1ro de enero y el 26 de octubre de este año o hasta el monto pendiente de cancelación por financiaciones asociadas a importaciones de bienes. Se excluyen los bienes suntuarios.