Bienvenidos!
VII Enmienda
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: entra
en vigor en Argentina el 27 de octubre 2023, mediante el Decreto Nº 557/2023 e
introduce una serie de cambios en la clasificación arancelaria de las mercaderías.
Mediante este
decreto se actualiza la lista de excepciones nacionales al AEC, la lista de
bienes de capital y de telecomunicaciones exceptuados del AEC, la lista de
posiciones arancelarias que aumentan su AEC hasta el máximo establecido por la
Organización Mundial del Comercio y la lista de posiciones arancelarias
exceptuadas del reintegro a las exportaciones.
Esto ha generado
discrepancias con las SIRAs presentadas (cambios en las posiciones arancelarias
declaradas o su eliminación) y las destinaciones aduaneras, por lo que el 2 de
noviembre, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación
Aduanera (DI PNPA) envió una comunicación general SICNEA a todos los Operadores
de Comercio Exterior con el fin de informar que, a partir del 3 de noviembre de
2023, aquellas declaraciones SIRA en estado SALIDA que contengan una
Posición Arancelaria de Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) anterior a la
implementación de la VII Enmienda podrán ser utilizadas.
En lo referido a
liquidación de divisas, la Instrucción General 19/2023 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía las medidas disciplinarias que
pueden aplicarse a los exportadores que no liquiden las divisas
correspondientes a sus ventas internacionales.
La norma
establece que, en caso de incumplimiento, los exportadores podrán ser
sumariados y suspendidos preventivamente del Registro de
Importadores/Exportadores (CUIT). Dicha suspensión preventiva tiene un plazo de
hasta 180 días, con una extensión de otros 180 días más.
De igual forma
establece que, en caso de que el incumplimiento involucre un valor de USD
150.000 o más, los exportadores podrán ser sancionados con una multa de hasta
el 100% del monto de la exportación.
La CCUCE y
los Errores de Pago. Lamentablemente, los errores F46, F47 y F49 siguen a
la orden del día, imposibilitando la validación de los pagos al exterior.
Sumados al F24 (CEF insuficiente), resultan otro freno de importancia a la
operatoria de las empresas importadoras.
Las fechas de
acceso al mercado de cambios continúan bloqueadas o postadatas, provocando la
suspensión de entregas por parte de los fabricantes en el exterior.
Las alternativas
que se presentan a estos inconvenientes son la MUELA (multinota electrónica
aduanera) y, en los casos de borrado de fecha o no asignación de una al aprobarse
la SIRA, el email a la Secretaría de Comercio solicitado se complete esa
información.
Dólar linked
para importadores. Mediante la COM A7874, el BCRA hablita la posibilidad de
realizar depósitos en pesos en cuentas remuneradas en base al tipo de cambio
oficial. Este instrumento puede ser utilizado por empresas que califiquen como
Mipyme, mediante certificado, estados financieros o contables o DDJJ
certificada por contador público.
Los montos de
los depósitos tienen como límite el total facturado pendiente de pago de las
importaciones oficializadas entre el 1ro de enero y el 26 de octubre de este año
o hasta el monto pendiente de cancelación por financiaciones asociadas a
importaciones de bienes. Se excluyen los bienes suntuarios.